REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000289
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION de CUSTODIA

DEMANDANTE: ELIMAR DEL VALLE LLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.174, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Nº 77, Guanta, Estado Anzoátegui

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ALVILLAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.663, domiciliado en el Barrio Virgen del Valle, Calle Anacoco, Casa Nº 23, Municipio Heres, Estado Bolívar

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 28.533 y 116.067, a requerimiento de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE LLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.174, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Nº 77, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVILLAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.663, domiciliado en el Barrio Virgen del Valle, Calle Anacoco, Casa Nº 23, Municipio Heres, Estado Bolívar, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. Mary Carmen Batista, y la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio MARIA LILIANA ALVILLAR, inscrito en el impreabogado bajo el numero 122.666, titular de la cedula de identidad numero 13.326.895 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 28.533 y 116.067, a requerimiento de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE LLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.174, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Casa Nº 77, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVILLAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.663, domiciliado en el Barrio Virgen del Valle, Calle Anacoco, Casa Nº 23, Municipio Heres, Estado Bolívar, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) día del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejia