REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000583
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA( DESISTIMIENTO)
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO BERRIZBEITIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.268.131, domiciliado en: Conjunto Residencial Pueblo Viejo Villa Nº 29, complejo Turístico el Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.923 y
DEMANDANDO: NINFA DEL MAR BAUBAU TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.966, domiciliada en: Conjunto Residencial Punta Canal, Primer Piso, Apto Nº S-107, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia suscrita por la abogada BERENICE BRAVO, inscrita en el ipsa bajo el n° 22923, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales , el cual guarda relación con el presente expediente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BERRIZBEITIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.268.131, domiciliado en: Conjunto Residencial Pueblo Viejo Villa Nº 29, complejo Turístico el Morro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana NINFA DEL MAR BAUBAU TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.966, domiciliada en: Conjunto Residencial Punta Canal, Primer Piso, Apto Nº S-107, Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 30/04/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 02/07/2014. Posteriormente en fecha 14/07/2014, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.923, debidamente facultada según Poder apud acta especial, de fecha 06 de mayo de 2014, que riela al folio 125 del expediente, quien mediante diligencia manifestar a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
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