REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001272
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: OSCAR DEL VALLE ROJAS y YAHIRUBY DEL VALLE ALFARO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.069.796 y V-16.797.478.

ABOGADA ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR DEL VALLE ROJAS y YAHIRUBY DEL VALLE ALFARO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.069.796 y V-16.797.478-, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se constato la no comparecencia de los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que las partes solicitantes no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: OSCAR DEL VALLE ROJAS y YAHIRUBY DEL VALLE ALFARO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.069.796 y V-16.797.478-, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA.


AF/lac