REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001069
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
CAUSA: Demanda de COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: TERESA DEL VALLE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.896.642.-
Abogado asistente: EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Especializada Décima Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: JAKCSON GREGORIO
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por la Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Especializada Décima Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentran involucrados el niño y adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la ciudadana TERESA DEL VALLE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.896.642, domiciliada en: Calle Los Jardines, casa Nº 25, Brrio El Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-481.5658 y Vista la diligencia de fecha 10-07-2014, suscrita por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera Del Ministerio Publico, en la cual solicita la declinatoria de la presente causa por cuanto la demandante ciudadana TERESA DEL VALLE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.896.642, se encuentra domiciliada actualmente en : Ciudad de Maturin del Estado Monagas, Urbanización Juan la Avanzota, parcela Nº 10, casa J80-12, vía Zona Industrial, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu