REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000707
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE.
DEMANDANTE: CAROLINA DI GERONIMO ITALIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.316.309, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718
DEMANDANDO: JOSE MANUEL GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.547, domiciliado en Urbanización Tricentenaria, Calle C, casa Nº 102, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CAROLINA DI GERONIMO ITALIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.316.309, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.547, domiciliado en Urbanización Tricentenaria, Calle C, casa Nº 102, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, siendo admitida en fecha 22/05/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 03/07/2014. Posteriormente en fecha 15/07/2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: CAROLINA DI GERONIMO ITALIANO Y JOSE MANUEL GONZALEZ BRAVO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. En ejercicio CARLOS CARRILLO CALDERON, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 31.738, quienes mediante diligencia manifestaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En la Ciudad de Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
FMA/crc.
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