REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES)

SOLICITANTE: ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221,447.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221,447, domiciliada en: Carretera negra, Vía hospital, Barrio Santo Domingo, Sector Pele el Ojo, Calle Virgen del Valle, casa nº 68, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Audiencia que se da en virtud de la diligencia presentada por la ciudadana antes identificada en fecha 30/07/2014, mediante la cual solicita la entrega del cheque consignado por la empresa Seguros Horizonte C.A, en beneficio de la niña de marras, por un monto de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares (6.664,00 Bs), a los fines de cubrir gastos de escolaridad e inscripción en el Colegio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221,447, domiciliada en: Carretera negra, Vía hospital, Barrio Santo Domingo, Sector Pele el Ojo, Calle Virgen del Valle, casa nº 68, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana ROSA DALIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221,447, a los fines de que disponga de la cantidad de Seis mil Bolívares (6.000 Bs) de la cuenta aperturada por este Tribunal, una vez que conste en autos la respuesta del Banco Bicentenario, en relación con la apertura de dicha cuenta; autorización que se otorga a los fines de cubrir gastos de escolaridad e inscripción del Colegio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA




AF/lac