REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001909
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ Y ZULAY TRINIDAD MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.234.654 y V-8.232.225, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.180 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ Y ZULAY TRINIDAD MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.234.654 y V-8.232.225, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.180, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LIZANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. Mary Lourdes Ferrer. .Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….” En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ Y ZULAY TRINIDAD MARCANO, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ Y ZULAY TRINIDAD MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.234.654 y V-8.232.225, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.180, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia