REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001256
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: VLADIMIR RAFAEL VILLALBA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.759.968, domiciliado en: Urbanización Boyacá V vereda 07, casa 15, sector 5 Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: JUAN LUIS JIMENEZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.704 y de este domicilio.

DEMANDADO: ANI KARINA SARABIA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-17.971.585, domiciliados en calle Principal 14 de Septiembre del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE:: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano VLADIMIR RAFAEL VILLALBA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.759.968, domiciliado en: Urbanización Boyacá V vereda 07, casa 15, sector 5 Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JUAN LUIS JIMENEZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.704 ,en contra de la ciudadana ANI KARINA SARABIA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-17.971.585, domiciliados en calle Principal 14 de Septiembre del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a la mencionada ciudadana por Impugnación de Paternidad, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano VLADIMIR RAFAEL VILLALBA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.759.968, domiciliado en: Urbanización Boyacá V vereda 07, casa 15, sector 5 Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JUAN LUIS JIMENEZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.704 en contra de la ciudadana ANI KARINA SARABIA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-17.971.585, domiciliados en calle Principal 14 de Septiembre del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a la mencionada ciudadana por Impugnación de Paternidad, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN

La Secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIAS