REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000784
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.724.934.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YANETT A FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.724.934, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETT A FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita se les declaren a ellos y a los ciudadanos: JESSICA LINDA, ELISA AMALIA, ALBERTO JOSE, “ GONZALEZ MACIAS” Venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nros V-16.205.482, V- 12.565.287, V- 12.144.361, JENNIFER MILAGROS, DEBORA CESAREA, PAULINE MARIA Y ALBERTO JOSEPH JAMES “GONZALEZ GORDON”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nros V-9.435.612, V-8.732.347, V-8.730.728 y V-7197.026, Respectivamente, como Únicos Universales Herederos del De cujus ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ CARDONA, fallecido el día 22 de Enero de 2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.135. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.724.934, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETT A FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del De cujus ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ CARDONA, fallecido el día 22 de Enero de 2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.135, a su cónyuge, la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.724.934, asi como a sus hijos: el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos: JESSICA LINDA, ELISA AMALIA, ALBERTO JOSE, “ GONZALEZ MACIAS” Venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nros V-16.205.482, V- 12.565.287, V- 12.144.361, JENNIFER MILAGROS, DEBORA CESAREA, PAULINE MARIA Y ALBERTO JOSEPH JAMES “GONZALEZ GORDON”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nros V-9.435.612, V-8.732.347, V-8.730.728 y V-7197.026, Respectivamente . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
AF/lac
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