REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001690

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): MIRIAN JOSEFINA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.881.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto el desistimiento realizado en la audiencia por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.881, domiciliada en: Bloque 5, Edificio 2, Apartamento 0002, Sector 4, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, en el presente procedimiento de Justificativo de Carga Familiar en beneficio de su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.881, domiciliada en: Bloque 5, Edificio 2, Apartamento 0002, Sector 4, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Por cuanto no existen más actuaciones que realizar, se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Entréguese a la solicitante los originales consignados en el presente expediente dejado en su lugar copia Certificada de los mismos. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN



EL SECREATRIO ACC
ABG. JAVIER ABREU.
AF/lac