REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000539
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE KARINA DE JESUS CONTRERAS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.362.774, domiciliada en: Urbanización Cerro Amarillo, Edificio 01, Piso 02, Apartamento 21, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 53.810, titular de la cedula de identidad numero 8.490.386 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.663.500, domiciliado en: Urbanización Las Palmeras, Residencias Las Velas, Casa Nº 01, detrás de Traky, Lechería, Estado Anzoátegui .abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.045 y de este domicilio.
ADOLESCENTE NIÑO Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana KARINA DE JESUS CONTRERAS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.362.774, domiciliada en: Urbanización Cerro Amarillo, Edificio 01, Piso 02, Apartamento 21, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.663.500, domiciliado en: Urbanización Las Palmeras, Residencias Las Velas, Casa Nº 01, detrás de Traky, Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistida abogado MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 53.810, titular de la cedula de identidad numero 8.490.386 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada , ciudadano JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.663.500,quien es abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.045 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante expone:”Manifestó a este digno tribunal que de manera voluntaria DESISTO del presente causa, en virtud de que existe una causa ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , Asunto BP02-V-2014-000496,contentivo de Privación de Custodia ,intentada por el ciudadano JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, en mi contra y donde se encuentra involucrada nuestra hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y solicito se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo” Acto seguido, interviene la parte demandada, quien expone:”No tengo objeción en el desistimiento formulada por la parte demandante. Es todo”.- Visto lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana KARINA DE JESUS CONTRERAS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.362.774, de este domicilio ,la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
El Secretario ACC.
ABOG.JAVIER ABREU
.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
El Secretario ACC.
ABOG.JAVIER ABREU
|