REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001948
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ROSSIBEL EDUVEGLIS FERNANDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.840.063.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS AZOCAR.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSSIBEL EDUVEGLIS FERNANDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.840.063, domiciliada en Boyacá II, Vereda 77, Casa Nº 08, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano RODOLFO ENRIQUE LEMUS SALAZAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 22.878.173, fallecido en fecha 27/11/2013. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ROSSIBEL EDUVEGLIS FERNANDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.840.063, domiciliada en la Boyacá II, Vereda 77, Casa Nº 08, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por el Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS AZOCAR. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RODOLFO ENRIQUE LEMUS SALAZAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 22.878.173, fallecido en fecha 27/11/2013, a su cónyuge la ciudadana ROSSIBEL EDUVEGLIS FERNANDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.840.063, así como a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA








AF/lac