REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001998
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA NAVARRO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.109, domiciliada en: Boyacá II, Vereda 39, Sector 02, Casa Nº 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia de fecha 18-07-2014, suscrita por ante la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA NAVARRO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.109, domiciliada en: Boyacá II, Vereda 39, Sector 02, Casa Nº 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA NAVARRO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.109, domiciliada en: Boyacá II, Vereda 39, Sector 02, Casa Nº 17, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 18-07-2014, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada Mary Carmen Batista Morales, quien consignó diligencia de fecha 18-07-2014, suscrita por ante la esa Fiscalía por la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA NAVARRO IBARRA, ampliamente identificada, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, igualmente solicita la homologación del mismo y de por terminada la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lba.-
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