REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000518
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: RENE DEL VALLE FIGUEROA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.976, domiciliado en: Avenida Ildemaro Lovera, Residencias Parima, Torre A, Piso 4, Apartamento A-1, Urbanización El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: XAVIER HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.009 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ESMIRNA DEL VALLE RAMIREZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.350.829 domiciliada en: Calle los Jarabillos, Nº 9-B, Urbanización Vista Hermosa, Sector Vistamar, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ABRAHAM GARCIA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.105 y titular de la cedula e identidad N° 10.304.771 y de este domicilio..
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por el ciudadano RENE DEL VALLE FIGUEROA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.976, domiciliado en: Avenida Ildemaro Lovera, Residencias Parima, Torre A, Piso 4, Apartamento A-1, Urbanización El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio XAVIER HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.009, en contra de la ciudadana ESMIRNA DEL VALLE RAMIREZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.350.829 domiciliada en: Calle los Jarabillos, Nº 9-B, Urbanización Vista Hermosa, Sector Vistamar, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil LIzandra Fuentes se dejo constancia que la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada ,asistida del abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.105 y titular de la cedula de identidad N° 10.304.771 y de este domicilio. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, el ciudadano RENE DEL VALLE FIGUEROA SARABIA, ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentado por el ciudadano RENE DEL VALLE FIGUEROA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.976, domiciliado en: Avenida Ildemaro Lovera, Residencias Parima, Torre A, Piso 4, Apartamento A-1, Urbanización El Ingenio, Sector Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio XAVIER HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.009, en contra de la ciudadana ESMIRNA DEL VALLE RAMIREZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.350.829 domiciliada en: Calle los Jarabillos, Nº 9-B, Urbanización Vista Hermosa, Sector Vistamar, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil catorce(2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
AMERICA FERMIN
La Secretaria,
ABOG. Patricia Mejia
|