REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001446
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): XIOMARA DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.882.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ANYI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.882, domiciliada en la Calle Armando Reverón, Casa Nº 2-36, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823, actuando en nombre y representación de sus nietas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus ciudadana ROSMERY DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.611.140. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.882, domiciliada en la Calle Armando Reverón, Casa Nº 2-36, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ROSMERY DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.611.140, a sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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