REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002010
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MAISI JOSEFINA MARCANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.488.
ABOGADO(a) ASISTENTE Luis Tomas Bejarano Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.230.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAISI JOSEFINA MARCANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.488, domiciliada en la Calle Rivas Casa Nº 09, sector Chuparin Central, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Luis Tomas Bejarano Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.230, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren a ellos, asi como a su hijo mayor, el ciudadano LUIS OVIDIO LOPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V18.847.619 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ ROJAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.285.056, fallecido en fecha 14 de Julio de 2013. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MAISI JOSEFINA MARCANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.488, domiciliada en la Calle Rivas Casa Nº 09, sector Chuparin Central, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Luis Tomas Bejarano Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.230. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ ROJAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.285.056, a su cónyuge, la ciudadana MAISI JOSEFINA MARCANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.488, así como a sus hijos LUIS OVIDIO y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V18.847.619 y el segundo venezolano, actualmente de Dieciséis años de edad, cedula de Identidad Numero V-26.071.536. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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