REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001992
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.823.213.

ABOGADO (A) ASISTENTE: NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.823.213, domiciliado en: Urbanización Terrazas de Guadalupe, Conjunto Residencial La Montaña, Edificio Nº 05, piso 1, Apto Nº 5-1-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001, a los fines de que se le autorice a gestionar lo relativo a la protocolización y finiquito del inmueble que se especifica en la solicitud. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.823.213, domiciliado en: Urbanización Terrazas de Guadalupe, Conjunto Residencial La Montaña, Edificio Nº 05, piso 1, Apto Nº 5-1-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001. SEGUNDO: Se nombra al ciudadano ANEL ADOLFO CADAGAN OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.823.213, como representante legal de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se le autoriza suficientemente a gestionar y firmar todos los documentos relacionados con la Protocolización y finiquito del inmueble que en vida fuera adquirido, a través de crédito hipotecario por la madre de sus menores hijos, ciudadana MAYERLIN JOSEFINA NESBITT SANTANDER, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-13.004.157, cuyas características se especifican en el libelo de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA




AF/la