REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA HENRIQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.582.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERACHO PROTEGIDO: OTROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA HENRIQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.582, domiciliada en la Calle Matías Núñez, Sector camino Nuevo, Sector 7, Casa Nº 82, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en el Procedimiento de Disposicion de Bienes, en beneficio de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana ELEIDA MARGARITA VILLAREN HENRIQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.236.539, ocurrido en fecha 31-08-08, mediante diligencia de fecha 02/07/2014, en la cual requiere la entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-11-0061783261, del banco Bicentenario aperturada a su nombre en beneficio de la niña de marras, por cuanto le es necesario cubrir los gastos de Uniforme y utiles escolares de la niña de marras. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentado por la ciudadana CARMEN YOLANDA HENRIQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.582, domiciliada en la Calle Matías Núñez, Sector camino Nuevo, Sector 7, Casa Nº 82, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CARMEN YOLANDA HENRIQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.582, a disponer de la cuenta de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-11-0061783261, del banco Bicentenario aperturada a su nombre en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) a los fines de cubrir gastos de escolaridad de la niña de marras. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto, asimismo se acuerda oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA GAS, C,A, ubicada en la Zona Industrial Los Montones Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Tribunal si queda algún pago pendiente por ejecutar a los beneficiarios de la de cujus ciudadana ELEIDA MARGARITA VILLAREN HENRIQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.236.539.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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