REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002046
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LUIS RAFAEL GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.956.752.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.956.752, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Calle 12, Casa Nº 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por La Defensora Publica Primera De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CARGA FAMILIAR, en beneficio de su nieto, del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta ha asumido de hecho la Responsabilidad y Crianza sobre el niño de marras, tomando en cuenta las condiciones especiales de salud del niño. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.956.752, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Calle 12, Casa Nº 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por La Defensora Publica Primera De Protección De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS RAFAEL GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.956.752, en beneficio de su nieto, del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, por ser el ciudadano antes mencionado, personal Jubilado de dicho Ministerio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac