REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001728
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MAGREY MONASTERIOS DE SCIFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.785.686, domiciliada en: Avenida Centurión con Calle Ricautter, Residencia Villa Terracota I, 10-A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar.
ABOGADO(a) ASISTENTE: FREDDY JESUS VASQUEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 210.027
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAGREY MONASTERIOS DE SCIFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.785.686, domiciliada en: Avenida Centurión con Calle Ricautter, Residencia Villa Terracota I, 10-A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY JESUS VASQUEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 210.027, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: SANDRO SCIFO SPARTARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.824, fallecido el día 01 de Abril del 2014 en El Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MAGREY MONASTERIOS DE SCIFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.785.686, domiciliada en: Avenida Centurión con Calle Ricautter, Residencia Villa Terracota I, 10-A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY JESUS VASQUEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 210.027. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus SANDRO SCIFO SPARTARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.824, fallecido el día 01 de Abril del 2014 en El Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, a sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana MAGREY MONASTERIOS DE SCIFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.785.686. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/MEGAN
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