REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001744
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIBEL MARTINEZ CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.487
ABOGADO(a) ASISTENTE: LUISANA GUANIQUE GARBAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N°, 116.168
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIBEL MARTINEZ CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.487, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N°, 116.168 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano CEFERINO CAIGUA TAYUPO, fallecido el día 30 de Septiembre del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.217.835. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos ciudadanos: FREDDY CELESTINO AMATIMA y ANDREA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-3.955.783 y V-4.213.809, Respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIBEL MARTINEZ CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.487, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISANA GUANIQUE GARBAN incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 116.168. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano CEFERINO CAIGUA TAYUPO, fallecido el día 30 de Septiembre del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.217.835, a su esposa ciudadana MARIBEL MARTINEZ CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.487 y a sus hijos, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus hijos mayores JESUS ALFONSO, NIEVES MARIA, LUZ MARY Y VICTOR MANUEL “CAIGUA HERNANDEZ”, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 20.874.774, V- 20.874.772, V- 25.250.589 y V- 24.232.278, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-
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