REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001761
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Únicos Universales Herederos

SOLICITANTE (s): YAXCELIS JOSEFINA PANCHO DIAZ Y MARELIC CLARET HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.253.042 y V-20.106.144, respectivamente,

ABOGADO(a) ASISTENTE: HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YAXCELIS JOSEFINA PANCHO DIAZ Y MARELIC CLARET HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.253.042 y V-20.106.144, respectivamente, domiciliados en: la primera en Barrio La Orquídea, la Calle El Carmen, casa Nº 32, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Principal, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando la primera en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAMAY MILANO, fallecido el día 28 de Mayo del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.212.890; Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por las ciudadanas YAXCELIS JOSEFINA PANCHO DIAZ Y MARELIC CLARET HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 16.253.042 y V-20.106.144, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAMAY MILANO, fallecido el día 28 de Mayo del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.212.890, a su esposa ciudadana YAXCELIS JOSEFINA PANCHO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.253.042 y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Ocho (08) días del mes Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/Javier Abreu.-