REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001033
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.642, domiciliada en: calle 11, casa 71, Boyacá V, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 y de este domicilio.
DEMANDADO: RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.706, quien puede ser localizado en: casa B-2, vía el Rincón, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
HIJOS: el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO ,presentado por la ciudadana DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.642, domiciliada en: calle 11, casa 71, Boyacá V, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.706, quien puede ser localizado en: casa B-2, vía el Rincón, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.642, a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentado por la ciudadana DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.642, domiciliada en: calle 11, casa 71, Boyacá V, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.706, quien puede ser localizado en: casa B-2, vía el Rincón, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo provisional decretada sobre el sueldo y demás beneficios contractuales que le pudieran corresponder al ciudadano RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.298.706, decretada en fecha 27 de noviembre de 2013 y la medida provisional de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble, propiedad de la comunidad conyugal, decretado en fecha 08 de mayo de 2014; cursantes en el cuaderno de medidas BH0C-X-2013-000046. Líbrense los oficios correspondientes.- CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Julio del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejia
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