REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001616
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CAROLINA TERESA CHACIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.238.995, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA TERESA CHACIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.238.995, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, actuando en su propio nombre y en representación de su sobrino el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana RUDY JOSEFINA CHACIN FREITES, fallecido el día 03/01/2014, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.959; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, asi como la comparecencia del padre del adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CAROLINA TERESA CHACIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.238.995, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, actuando en su propio nombre y en representación de su sobrino el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana RUDY JOSEFINA CHACIN FREITES, fallecido el día 03/01/2014, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.959, a sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Nueve (09) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA