REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BC0B-X-2014-000004

MOTIVO: INHIBICIÓN.

PARTE INHIBIDA: FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000084


Vista la inhibición planteada por la Abogada FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 15° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculada con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil: en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito a las partes por haberse desempeñado como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la causa identificada con la nomenclatura BP12-V-2012-000084, contentiva de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos: WILMER JOSE RODRÍGUEZ OLIVEROS, BETSY JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, NORELKYS JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, YATITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS Y YENITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, plenamente identificados en los autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 20767, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GREGORIA ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.548 y sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representadas por el Defensor Público Arturo Guillen , y por se inhibe de conocer de la misma, por cuanto en sus funciones en el Tribunal del Mediación y Sustanciación, antes referido, le correspondió recibir, tramitar, sustanciar dicha causa, instando a las partes a una mediación.
I
En consecuencia, este Tribunal Superior, en virtud que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece procedimiento alguno en materia de Recusaciones e Inhibiciones, y de conformidad con lo contemplado en su artículo 452, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante cualquier vacío, laguna o imprecisión de la Ley Especial, deviene necesaria y preferiblemente aplicar en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria por tener ambos procesos idénticos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc. procedió a tramitar la presente incidencia según lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, derechos constitucionales que asisten a las partes.

II
Ahora bien recibidas las actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la abog. FARAH MELISSA AZOCAR, en fecha 11 de Julio del año dos mil catorce, esta superioridad estima que ante la declaración de dicha Juez , la cual se estima como prueba fehaciente de los hechos y que como tal merece fe pública, en virtud de tratarse de una funcionaria publica que da fe pública de sus dichos y de sus actuaciones, es evidente que en habiéndose desempeñado como Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y h teniendo el conocimiento de la causa referida, mal podría la misma decidir la apelación, pues la Juez que media, no decide, pues podría haber emitido opinión cuando intentó mediar a las partes y una de las razones de haberse dividido el proceso en dos etapas, es para que el Juez que medie no decidir la causa, alejado de toda contaminación, que se pudiera haber dado en la mediación. Y no habiendo elementos en esta inhibición que desvirtúe lo declarado por ella, es por lo que procede la inhibición, al subsumirse dichos hechos a los parámetros legales expuestos.

Es por todo lo anteriormente expuesto que este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Juez Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 15° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculada con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil: en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito a la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP12-V-2012-000084, contentiva de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos: WILMER JOSE RODRÍGUEZ OLIVEROS, BETSY JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, NORELKYS JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, YATITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS Y YENITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, plenamente identificados en los autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 20767, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GREGORIA ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.548 y sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representadas por el Defensor Público Arturo Guillen. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Y como quien suscribe la presente decisión, designada Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose incorporado a sus actividades, después de una permiso no remunerado otorgado por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Enero del año 2014, y no teniendo causal de inhibición, procederá por auto separado abocarse al conocimiento de la causa y darle continuidad a la presente causa. Líbrese oficio a la Jueza Inhibida. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 204 ° de la Federación y 155° de la Independencia.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABOG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ,

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA ,

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

ASUNTO: BH0C-X-2013-000001
OFICIO N°
Ciudadana:
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
Juez Accidental del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Su Despacho.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que, este Juzgado mediante decisión dictada y publicada en esta misma fecha, declaró CON LUGAR la inhibición que planteara en el asunto BP12-V-2012-000084, contentiva de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos:WILMER JOSE RODRÍGUEZ OLIVEROS, BETSY JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, NORELKYS JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, YATITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS Y YENITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ OLIVEROS, plenamente identificados en los autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 20767, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GREGORIA ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.548 y sus hijos MARIA LOURDES Y RODRIMAR DEL VALLE: RODRIGUEZ PAEZ, representadas por el Defensor Público Arturo Guillen. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Y como quien suscribe la presente decisión, designada Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose incorporado a sus actividades, después de una permiso no remunerado otorgado por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Enero del año 2014, y no teniendo causal de inhibición, procederá por auto separado abocarse al conocimiento de la causa y darle continuidad a la presente causa.
Sin otro particular a que hacer referencia, queda de Usted.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. ANA JACINTA DURAN
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA




Anexo: lo indicado.