REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001666
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSANA REGES, MICHAEL JOSE COLMENARES BARRETO y NORWUIL JOSE COLMENARES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.102.563, V-20.919.754 y V-20.000.455, respectivamente, y la adolescente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio.
ABOGADOS(a) ASISTENTES: WENDY MARCANO PEREZ y LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 88.049 y 91.126, respectivamente.
NIÑO Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por los ciudadanos ROSANA REGES, MICHAEL JOSE COLMENARES BARRETO y NORWUIL JOSE COLMENARES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.102.563, V-20.919.754 y V-20.000.455, respectivamente, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actuando en nombres propio y en representación del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio WENDY MARCANO PEREZ y LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 88.049 y 91.126, respectivamente, en la cual solicita que se le declaren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ URBANO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.443.140; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los Referidos Ciudadanos, y De Los Testigos Aportados Por Los Solicitantes, de la adolescente y de las Abogados asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ROSANA REGES, MICHAEL JOSE COLMENARES BARRETO y NORWUIL JOSE COLMENARES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.102.563, V-20.919.754 y V-20.000.455, respectivamente, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES PEREZ, fallecido el día 22 de Abril de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.201.758, a sus hijos, los ciudadanos MICHAEL JOSE COLMENARES BARRETO y NORWUIL JOSE COLMENARES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.102.563, V-20.919.754 y V-20.000.455, respectivamente, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes Julio del año Dos Mil Trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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