REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000787
Sentencia interlocutoria

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

SOLICITANTE: las Abogadas MERCEDES ANGLES, MARIA YANEZ, y YESSICA DE LAS CASAS, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui

JOVEN ADULTO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por las Abogadas MERCEDES ANGLES, MARIA YANEZ, y YESSICA DE LAS CASAS, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se encontraba albergado en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia (ABANSA), MI REFUGIO, y en fecha 12/04/2011, fue egresado a su hogar de su madre, según se evidencia de acta de egreso, cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente, y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento del joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cursante al folio Diez (10), del presente expediente que el mismo nació el Veintiuno (21) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995); lo que significa que el adolescente alcanzo la mayoría de edad, Es por ello que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir la adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa,
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/crc