REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-002901
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: MONICA MERCEDES NESTOR DE PAVI, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 583.053, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Anzoátegui.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de TUTELA, presentada por la Ciudadana MONICA MERCEDES NESTOR DE PAVI, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 583.053, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana CAROL EUCARIS PAVI NESTOR, en fecha 06 de Junio de 2012, asimismo señala la mencionada ciudadana que se encuentra en mal estado de salud, lo cual le impide ejercer y atender el cargo de tutor, por lo que solicita de igual forma le sea otorgado este cargo de tutor a su hija JACQUELINE NABORA PAVI DE MAGGI (tía materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.328, domiciliada en la ciudad de Castel Goffredo, Provincia de Mantova, Italia, para que sea asignada tutor legal de la Adolescente de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, asimismo propuso para conformar el Consejo de Tutela a los Ciudadanos MONICA MERCEDES NESTOR DE PAVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 583.053, RICHARD MICHAEL PAVI NESTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.319.161, JOSE RAMON NORIEGA NESTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.477.030, NINOSKA ANGELICA NORIEGA NESTOR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.167.039.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no presencia de las partes interesada en la presente solicitud ni la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público asistente.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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