REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001837

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE GUILARTE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.571, domiciliado en las Casitas, Sector 03, Calle 37, Vereda 38, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE GUILARTE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.571, domiciliado en las Casitas, Sector 03, Calle 37, Vereda 38, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana JOHANA CANDELARIA VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.927.883, domiciliada en la Vereda 38, Nº 09, Sector 3, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre de la niña de autos, y la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano GUSTAVO JOSE GUILARTE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.571, domiciliado en las Casitas, Sector 03, Calle 37, Vereda 38, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano GUSTAVO JOSE GUILARTE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.571, ya identificado, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales, correspondiente de la contratación como Operador de Mantenimiento en la Empresa Inversiones Alferca Puerto la Cruz, C.A., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.




FMA/LETICIA C.