REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001214
Causa: ACCION DE DISCONFORMIDAD
DEMANDANTE: SUHAIL DE LOS ANGELES ROCCA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.015.041 asistida por el Abogado en ejercicio CESAR FUENTES, inscrito en el Inpreabogado Nº 89.645
DEMANDADO: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI
NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista el acta de fecha 04-07-2014, presentada por la abogada YUSMARY MARTINEZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de ACCION DE DISCONFORMIDAD, presentada por la Ciudadana SUHAIL DE LOS ANGELES ROCCA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.015.041 asistida por el Abogado en ejercicio CESAR FUENTES, inscrito en el Inpreabogado Nº 89.645, en contra del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 04-07-2014 este Tribunal recibió acta de fecha 04-07-2014, presentada por la abogada YUSMARY MARTINEZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, manifestando no oponerse al desistimiento, realizado por la ciudadana SUHAIL DE LOS ANGELES ROCCA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.015.04, mediante diligencia de fecha 06-03-2014, quien de manera voluntaria DESISTE del presente proceso y solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/Megan.-
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