REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001292
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: MARELLYS NOHEMI ROSALES MITCHELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.316.003, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TOMIRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780,
DEMANDADO ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.608, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Empresa PDVSA, ANACO DEPARTAMENTO PROYECTO GAS ANACO (P.G.A), Ubicada en la ciudad de Anaco , Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISITENTE: SANDERS VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº70.786.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Derechos Patrimoniales

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana MARELLYS NOHEMI ROSALES MITCHELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.316.003, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TOMIRIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.780, en contra del ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.608, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Empresa PDVSA, ANACO DEPARTAMENTO PROYECTO GAS ANACO (P.G.A), Ubicada en la ciudad de Anaco , Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada sin asistencia de abogados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes intervinientes en el presente asunto solicitan poder conversar para llegar a un acuerdo en la presente causa aun sin asistencia de abogados y tomando en cuenta la información emanada de la Empresa PDVSA GAS cursante en la presente causa relacionada con el monto de las Prestaciones Sociales del Ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ.- Seguidamente ambas partes luego de las conversaciones con la juez llegaron a un acuerdo en la presente causa el cual quedo plasmado en los siguientes términos: Ambas partes acuerdan liquidar la comunidad conyugal existente entre ambos habida durante la vigencia de la unión matrimonial en el periodo comprendido desde el 11 de Enero de 2011 hasta el día 29 de Julio de 2013, en la cual el único bien a liquidar se corresponde a las prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos, así como vacaciones, fideicomiso de la relación de trabajo percibidas por el Ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.608, con la Empresa PDVSA, ANACO DEPARTAMENTO PROYECTO GAS ANACO (P.G.A), Ubicada en la ciudad de Anaco , Estado Anzoátegui, la cual alcanza el monto de Ciento catorce mil cuatrocientos catorce bolívares con 00/100 céntimos, (Bs.114.414,00); en tal sentido ambas partes acuerdan: PRIMERO: Corresponde a la Ciudadana MARELLYS NOHEMI ROSALES MITCHELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.316.003, de este domicilio la cantidad de Cincuenta y ocho mil bolívares (Bs58.000) por concepto de liquidación de la referida comunidad conyugal antes mencionada, cantidad esta que el Ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, ampliamente identificado se compromete a cancelar a la referida ciudadana de la siguiente manera: PRIMERO: Un (1) primer pago por la cantidad de Diez mil bolívares (Bs10.000) que será cancelado el día 30 de Agosto de 2014 (30-08-2014).- Tres (3) pagos a razón de Ocho mil Bolívares cada uno (Bs.8000) los cuales se realizaran los días cinco ( 5) de los meses de septiembre, Octubre y Noviembre de 2014 y un ultimo pago a razón de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000), el cual será cancelado el día 15 de Noviembre de 2014, quedando se esta forma cancelado el monto acordado por las partes.- SEGUNDO: Los pagos antes mencionados deberán ser depositados por el Ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.608, en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil a nombre de la Ciudadana MARELLYS NOHEMI ROSALES MITCHELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.316.003, signada con le Nº01050090731090202067. TERCERO: Ambas partes manifiestan que con el presente acuerdo de partición Amigable de Bienes correspondientes de la Comunidad de Gananciales, no tendremos en el presente ni el futuro nada que reclamarnos por este y por ningún otro ningún concepto.- CUARTO: Ambas partes acuerdan dejar sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas decretadas sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al Ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.608, a excepción del embargo correspondiente a las 24 Obligaciones Alimentarías futuras a favor de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de las prestaciones sociales del referido ciudadano; Es todo.- Seguidamente vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo