REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001556
SENTENCIA DEFINITIVA:
PARTES: HEILANDER JOSE CARDENAS MALAVE y MELBA KARINA PIÑANGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.851.752 y V-8.469.030, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Quijada y Asdrúbal Mata, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 113.573 y 94.761, respectivamente.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs. 1000 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos HEILANDER JOSE CARDENAS MALAVE y MELBA KARINA PIÑANGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.851.752 y V-8.469.030, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ELIZABETH JIMENEZ MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.558, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos de los abogados Carlos Quijada y Asdrúbal Mata, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 113.573 y 94.761, respectivamente, y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos HEILANDER JOSE CARDENAS MALAVE y MELBA KARINA PIÑANGO GONZALEZ, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares; En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal ratificamos que no adquirimos bienes.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Junio del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Aragua, y se encuentran separado desde el día quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle principal de Sierra Maestra, Casa S7N, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos HEILANDER JOSE CARDENAS MALAVE y MELBA KARINA PIÑANGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.851.752 y V-8.469.030, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ELIZABETH JIMENEZ MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.558, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha en fecha seis (06) de Junio del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del estado Aragua, acta Nº151, Folio 289, Tomo 2B, Año 2008; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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