REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTES: JHONNY ALBERTO DELGADO MARIN y AMARELIS CAROLINA PERDOMO CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.292.943 y V-14.320.073, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MILENA DEL VALLE ROQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.503.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JHONNY ALBERTO DELGADO MARIN y AMARELIS CAROLINA PERDOMO CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.292.943 y V-14.320.073, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILENA DEL VALLE ROQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.503, donde se encuentran involucrado sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes arriba identificados, de su Abogado asistente, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, debidamente notificada en el presente procedimiento, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

FMA/