REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000953
Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.2213, domiciliado en: Calle 19 de Abril, casa S/N, Sector Los Jardines I, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREA A. GONCALVES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.295

DEMANDADO: ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.109, domiciliada en: Calle Rivas Sur cruce con Calle Primera, Pueblo Nuevo, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha 11-07-2014, presentada por el ciudadano HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.2213, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREA A. GONCALVES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.295, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.2213, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREA A. GONCALVES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.295, en contra de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.109, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 11-07-2014 se recibió diligencia presentada por el ciudadano HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREA A. GONCALVES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.295, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano HERNAN HORACIO HERRERA TIAMO, anteriormente identificado, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC


Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO


FMA/Megan.-