REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2014-001613
SENTENCIA DEFINITIVA:
PARTES: SANTOS MICHEL GONZALEZ y GLENDY JOSEFINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.289 y V-16.854.329, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Julio Rondon y Maivis Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs:156.957 y 156.879.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, Educaciòn
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs. 2.900 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: SANTOS MICHEL GONZALEZ y GLENDY JOSEFINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.289 y V-16.854.329, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RONDON ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.957 donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos de los abogados Carlos Julio Rondon y Maivis Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs:156.957 y 156.879 y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos SANTOS MICHEL GONZALEZ y GLENDY JOSEFINA CARREÑO HERNANDEZ, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares; en cuanto a la obligación de manutención la misma se ha cumplido de la misma forma como fue señalado en el libelo de la solicitud; asimismo señalamos a este tribunal que la fecha de nuestra separación de hechos fue el 20 de Marzo del año 2009 por lo que queda en claro que tenemos mas de cinco años separados de hecho.- En cuanto al régimen de convivencia familiar a favor de la niña el padre podrá disfrutar con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirarla del hogar materno el día Viernes a las Tres de la tarde y regresarla al hogar materno el mismo día a las Seis de la tarde.- Asimismo el día sábado y Domingo el padre deberá retirar a la niña en el hogar materno a las Nueve de la mañana y regresarla al hogar materno a las seis de la tarde de cada día.- En época de Vacaciones escolares la niña podrá disfruta con su padre una semana completa en el horario antes señalado y la semana siguiente con la madre y así sucesivamente hasta culminar las vacaciones escolares.- En cuanto a las vacaciones del mes de Diciembre estas serán de manera alterna el 24 de Diciembre de este año le corresponde al padre y el 31 a la madre, durante el horario antes mencionado.- Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas entre ambos padres, el día del padre con el padre , el día de la madre con la madre.- Ratificamos los acuerdos suscritos en el libelo de la solicitud relacionados con la liquidación de la comunidad conyugal en el cual el padre cede a favor de la niña el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble, quedando en cuenta ambas partes que nada tienen que reclamar por este concepto.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el dia 20 de Marzo del año 2009, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Sector La Orqueta, Barrio 19 de Abril, Casa S/N, El Rincón, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: SANTOS MICHEL GONZALEZ y GLENDY JOSEFINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.289 y V-16.854.329, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RONDON ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.957 donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha en fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Se RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos suscritos por las partes relacionados con la partición y liquidación de la comunidad conyugal de manera amistosa, en el cual el padre cede a favor de la niña el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble descrito en la solicitud, perteneciente a la comunidad conyugal Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/ma
|