REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001880

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: FRANCISCO RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.449, domiciliado en la Vereda 11, Sector 03, Casa Nº 04, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Defensora Pública Tercera de Protección: Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.449, domiciliado en la Vereda 11, Sector 03, Casa Nº 04, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del Curador sugerido, y de la Defensora Pública Tercera de Protección Abog. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano FRANCISCO RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.449, domiciliado en la Vereda 11, Sector 03, Casa Nº 04, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, al ciudadano EZEQUIEL JOSE ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.136, domiciliado en la Vereda 11, Sector 03, Casa Nº 04, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

FMA/LETICIA C.-