REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001887
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LILIAN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.024, domiciliada en la Calle INOS, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, la ciudadana LILIBETH NAZARETH DRIJA DIAZ, y los adolescentes.
ABOGADO(a) ASISTENTE: VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana LILIAN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.024, domiciliada en la Calle INOS, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, la ciudadana LILIBETH NAZARETH DRIJA DIAZ, y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.126.369, V-26.971.044 y V-26.971.045, respectivamente, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ANTONIO DRIJA BALADI, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.202.276, quien falleció en fecha 27-01-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, de los adolescentes y del Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.024, domiciliada en la Calle INOS, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO DRIJA BALADI, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.202.276, quien falleció en fecha 27-01-2010, a sus hijos, la ciudadana LILIBETH NAZARETH DRIJA DIAZ, y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , además de su esposa, ciudadana LILIAN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.024, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Julio del año Dos Mil Trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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