REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001672
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: ANIBAL TOBIA GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.233, domiciliado en El Sector Tierra Firme, Vìa La Sirena, Casa Nº 11, Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL TOBIA GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.233, domiciliado en El Sector Tierra Firme, Vìa La Sirena, Casa Nº 11, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN GUACHEQUE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.744, domiciliada en Vía La Sirena, Sector Tierra Firme, Casa Nº 11, Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre de los niños y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abg. JUAN CARLOS AZOCAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano ANIBAL TOBIA GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.233, domiciliado en El Sector Tierra Firme, Vìa La Sirena, Casa Nº 11, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANIBAL TOBIA GUACHEQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.233, ya identificado, a sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales, correspondiente de la contratación como Molinero en la Empresa Venezolana de Cemento, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.
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