REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000024

Visto el escrito de fecha 14/07/2014, presentado por el ciudadano FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANERYS CAROLINA SALZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.909.841, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA lo siguiente: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno Situada en la posesión “Cerro Grande”, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, que se denomina Parcela Nº 3, y alinderada así: NORTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con la Avenida El Parque, SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), ESTE: Con treinta metros (30 Mts) con terreno del vendedor, y OESTE: Con treinta metros (30 Mts) con terreno del vendedor; protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Miranda, el día 21/04/2009, bajo el N° 2009. 621, del inmueble matriculado con el Nº 27.13.11.1.1. Así mismo se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la medida decretada por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE:
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, formada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2014.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Dra. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO.
FMA/MEGAN-