REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000025
Visto el anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIWELYVELICE BARCENAS SOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, constante de un (01) folio útil, cursante al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno principal, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2013-000771;en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas, Esta Juzgadora, en Interés Superior del Adolescente y Niño antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley de Protección Para el Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y el Articulo 465 y 466, literal “c” de la citada Ley. DECRETA: EMBARGO PREVENTIVO: de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.874, en su debida oportunidad.- Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2014-000025, por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.874, a favor de sus hijas, la adolescente y las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en contra del ciudadano del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.251.308, domiciliado en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha de la decisión anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC FMA/crc ABG. CLARA ASTUDILLO