REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001633
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: EDGAR RAFAEL ROJAS MORENO Y FELIBEL DEL VALLE CARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.723 y V-14.765.650, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: ANA GOMEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.747.
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NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 300 bs semanales.
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL ROJAS MORENO Y FELIBEL DEL VALLE CARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.723 y V-14.765.650, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GOMEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.747 donde se encuentran involucrado el Adolescente : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo Primero del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: EDGAR RAFAEL ROJAS MORENO Y FELIBEL DEL VALLE CARIAS GONZALEZ, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud y a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal acordamos los siguiente: en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a dar la cantidad de 300 Bs mensuales, asimismo el padre se compromete a dar una cuota adicional de 600 Bs en los meses de Septiembre y Diciembre a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinos, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se ejecutara de la siguiente manera: fines de semana alternos, es decir un fin de semana con el papa y el siguiente con la mama, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, se realizara de manera alterna, es decir un año con el padre y el siguiente con la madre. por todo lo antes expuesto requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el 26 de Enero de 1998”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día ocho (08) de octubre de 2008y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL ROJAS MORENO Y FELIBEL DEL VALLE CARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.723 y V-14.765.650, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GOMEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.747 donde se encuentran involucrado la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 07 de Marzo de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ampliados y ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, este tribunal HOMOLOGA..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/lac
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