REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001733
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES VELIZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.594.430, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle Páez, Casa Nº 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VELIZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.594.430, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle Páez, Casa Nº 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, actuando en nombre y en representación de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ LEMUS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.290.327, quien falleció en fecha 04-03-14. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, al igual de la no comparecencia de los testigos, estando presente la Defensora Pública Tercera del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
FMA/LETICIA C.-
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