REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000472
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR.-

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana YANAIRY DEL VALLE CHIRAMO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.006, domiciliado en la Calle Trinidad, Casa Nº 48, Barrio Sucre, Barcelona, Estado AnzoáteguiPARTE

DEMANDADO: ANGEL RAMON CAMACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.630, domiciliado en la Terraza Nº 02, Casa Nº 32, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana YANAIRY DEL VALLE CHIRAMO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.006, domiciliado en la Calle Trinidad, Casa Nº 48, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANGEL RAMON CAMACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.630, domiciliado en la Terraza Nº 02, Casa Nº 32, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado que compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico; no compareció la parte demandante requiriente ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante requiriente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana YANAIRY DEL VALLE CHIRAMO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.006, domiciliado en la Calle Trinidad, Casa Nº 48, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANGEL RAMON CAMACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.630, domiciliado en la Terraza Nº 02, Casa Nº 32, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo