REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002016
Vista la diligencia de fecha 22-05-2014, suscrita por la ciudadana SONIA EMPERATRIZ HERRERA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.164, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual solicita a este Tribunal, autorización para tramitar la expedición de la cédula de identidad de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en consideración de que la solicitante es quien tiene la custodia y responsabilidad de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña de marras, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SONIA EMPERATRIZ HERRERA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.164, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 21, Sector 02, Casa Nº 04, Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA DE IDENTIDAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena oficiar al mismo.- Y así se decide.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO.
FMA/lba.-
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