REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001904
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ZANDUZ MANUEL GARCIA y KEILYS KARINA ARZOLAY CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.165.777 y V-13.318.746, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: SONIA MARINI CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 3.200 bs mensuales.
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ZANDUZ MANUEL GARCIA y KEILYS KARINA ARZOLAY CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.165.777 y V-13.318.746, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, se constato la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: ZANDUZ MANUEL GARCIA y KEILYS KARINA ARZOLAY CAMERO, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud, asimismo aclaramos que la Custodia de nuestro hijo será ejercida por la madre, a los fines de subsanar el error involuntario de la solicitud en este particular. Por lo antes expuesto requerimos la disolución del vínculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de Enero de 2009”. Acto seguido intervieno la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ZANDUZ MANUEL GARCIA y KEILYS KARINA ARZOLAY CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.165.777 y V-13.318.746, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 29 de Noviembre de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor d el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes ratifican en este acto los acuerdos que respecto a la liquidación de la comunidad conyugal se establecieron, este tribunal HOMOLOGA dichos acuerdos..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/lac
|