REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001047
Vista la anterior diligencia de subsanación del libelo de demanda, presentada por el ciudadano ABIEZER JOSE BELTRAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.634, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, en el cual dan cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 14/07/2014, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los Ciudadanos: ABIEZER JOSE BELTRAN GUEVARA Y GENESIS CAROLINA CASTRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-21.391.634 y V-19.032.909, respectivamente,; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO


FMA/MEGAN