REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-001904

RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: NIRVIA DEL VALLE MAGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.076.933.

JOVEN: ELIO ALEJANDRO HIDALGO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.815

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).

Vista la diligencia inserta al folio (40), del presente expediente, suscrita por el ciudadano ELIO ALEJANDRO HIDALGO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.815, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRLA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la cuota parte al joven ELIO ALEJANDRO HIDALGO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.815, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTINUEVE CENTIMOS 29/100 CTMS (BS 54. 625,29), de la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0088-19-0061794858, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana NIRVIA DEL VALLE MAGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.076.933, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 09/03/2014, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio Quince (15) del presente expediente,
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/MEGAN