REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001978
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LENIN ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.859.
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA ROJAS CABEZA Y YINIBEI DEL VALLE RIVERO MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.561 y 132.542.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENIN ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.859, de este domicilio, asistido por las Abogadas en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA Y YINIBEI DEL VALLE RIVERO MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.561 y 132.542, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano GERMAN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.421.195. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LENIN ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.859, de este domicilio, asistido por las Abogadas en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA Y YINIBEI DEL VALLE RIVERO MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.561 y 132.542,. SEGUNDO: Designar al ciudadano GERMAN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.421.195, para que sea el CURADOR AD HOC, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
FM/lac
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