REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001210
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

DESISTIMIENTO

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.094.

DEMANDANDO: PATRICIA JUDITH DELGADO ORDOSGOITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.094.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO, y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.094, domiciliado en: Avenida Fuerzas Armadas, Local Nº 7 (Repuestos El Veterano), Sector La Aduana (Frente a Repuestos Nº 1), Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO Y OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410 y 139.191, respectivamente, en contra de la ciudadana PATRICIA JUDITH DELGADO ORDOSGOITE, Venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.766.094, quien puede ser localizada en: Facultad de Odontología de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Ubicada en la Calle el Proceso del sector Portugal de Barcelona Estado Anzoátegui y/o en Calle 05, Quinta ZENAIDA, Urbanización Nueva Barcelona, en donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 01/11/2013, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 07/07/2014.
En fecha 17/07/2014, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.094, domiciliado en: Avenida Fuerzas Armadas, Local Nº 7 (Repuestos El Veterano), Sector La Aduana (Frente a Repuestos Nº 1), Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO Y OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410 y 139.191, respectivamente, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
En fecha 21/05/2014, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO Y OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, respectivamente, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita se deje sin efecto dicho desistimiento y ordene la continuación de la causa.
En fecha 25/07/2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PATRICIA DELGADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIN, plenamente identificadas en autos, mediante la cual acepta el desistimiento de la presente causa, formulada por el ciudadano ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/crc.