REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000800
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano BELTRAN LUIS VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.848.423, domiciliada en: Barrio Colombia, Calle los Tubos, Casa Nº 64, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: YAGNELIS DEL CARMEN PEREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.798, domiciliada en: Chorreron, Calle Real, Sector Guamache, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentados por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano BELTRAN LUIS VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.848.423, domiciliada en: Barrio Colombia, Calle los Tubos, Casa Nº 64, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YAGNELIS DEL CARMEN PEREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.798, domiciliada en: Chorreron, Calle Real, Sector Guamache, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, no compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de CUSTODIA, presentados por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano BELTRAN LUIS VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.848.423, domiciliada en: Barrio Colombia, Calle los Tubos, Casa Nº 64, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YAGNELIS DEL CARMEN PEREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.717.798, domiciliada en: Chorreron, Calle Real, Sector Guamache, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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